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Firma Digital

Objetivo

Para que una empresa pueda utilizar la firma electrónica, es fundamental que obtenga un certificado digital emitido por un proveedor de servicios de certificación (PSC), los cuales pueden ser empresas nacionales e internacionales que prestan los servicios de firma electrónica simple. Cabe destacar que el uso de firma electrónica avanzada dependerá de la legislación de cada país y su utilización quedará reservada para casos especiales, en donde se requiera lograr plena prueba de la firma.

Usos de la Firma Digital

Contratos bancarios electrónicos

Pago Automático de Cuentas (PAC)

Documento electrónico laboral

Sistema de Pensiones

Contratos de Fondos Mutuos

Póliza de seguros electrónica

Seguro electrónico obligatorio de accidentes personales (SOAP)

Documentos establecidos en la NCG 12

Documento electrónico laboral

Contratos de valores de Oferta Pública

Contratos y documentos de Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Certificados Revisión Técnica y Verificación Emisión

Convenios Electrónicos para Autopistas

Permiso de circulación electrónico

Certificados Situación al Día

Contrato a Honorarios y Títulos Electrónicos

Títulos Profesionales y Estatuto Administrativo

Receta Médica Electrónica

Legislación Firma Electrónica

En Chile, la Ley 19.799 sobre Firma Electrónica, Documento Electrónico y Servicios de Certificación se promulgó en 2002.

Legislación Firma Electrónica Avanzada

APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

 Artículo 3°.- El Certificador o Prestador de Servicios de Certificación de firma electrónica
 avanzada una vez integrado al sistema denominado "ClaveÚnica" deberá, además, implementar  un mecanismo complementario digital de comprobación de identidad del solicitante para la  emisión de un certificado de firma electrónica avanzada.
 El o los mecanismos complementarios que decida implementar el Certificador o Prestador
 de Servicios de Certificación deberán declararse en las Políticas y Prácticas de Certificación,  conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de  Economía, Fomento y Turismo, con expresa mención de la fiabilidad que estos mecanismos  tienen. 

Artículo 5°.- Los certificados de firma electrónica avanzada, que se emitan utilizando el medio de comprobación de identidad referido en esta norma técnica, podrán ser almacenados en dispositivos, individuales o masivos, que cumplan con el estándar FIPS PUB 140-2: Security Requirements for Cryptographic Modules (mayo 2001). Los datos de creación de firma, almacenados en dispositivos masivos, deberán encontrarse protegidos mediante un segundo factor de seguridad que permita al titular controlar que el acceso y utilización de éstos únicamente pueda ser realizado por él. Estos factores de seguridad deberán encontrarse declarados de manera clara en las Políticas y Prácticas de Certificación, con expresa mención de la fiabilidad que éstos tienen.